- ¿Se han modificado las fechas del Plazo para la Exclusión/Objeción y de la Audiencia de Equidad?
- ¿De qué trata la demanda?
- ¿Por qué llegaron a un Acuerdo Enmendado las partes?
- ¿Quién está incluido en este Acuerdo Enmendado?
- ¿Este Acuerdo Enmendado abarca Libros publicados en 2009?
- ¿Quién está incluido en la Sub-Clase de Autores?
- ¿Quién está incluido en la Sub-Clase de Compañías Editoras?
- Yo poseo derechos sobre una fotografía o ilustración en un Libro. ¿Estoy incluido en el Acuerdo Enmendado?
- Yo no soy ciudadano de los Estados Unidos, o vivo fuera de los Estados Unidos. ¿Estoy incluido en este Acuerdo Enmendado?
- ¿Cuál es la diferencia entre este Acuerdo Enmendado y el Programa de Socios de Google?
- ¿Qué son "Libros", para efectos del Acuerdo Enmendado y el Aviso Suplemental?
- ¿Existen obras impresas que están excluidas de la definición de "Libro"?
- ¿Qué son "Encartes", para efectos del Acuerdo Enmendado y el Aviso Suplemental?
- ¿Qué tipos de escritos se consideran "Encartes"?
- ¿Existen obras que están excluidas de la definición de "Encarte"?
- ¿Cuáles son mis opciones según el Acuerdo Enmendado Suplemental?
- ¿Qué pasa si no hago nada?
- ¿Qué debo hacer ahora?
- ¿Qué es excluirse?
- ¿Cómo puedo excluirme del Acuerdo Enmendado si aún no he optado por excluirme del Acuerdo Enmendado Original?
- ¿Qué sucede con los Libros de autores y compañías editoras que se excluyen del Acuerdo Enmendado?
- ¿Por qué las compañías editoras deben indicar los nombres de los sellos editoriales en el formulario de exclusión?
- ¿Qué es una objeción?
- ¿Cómo puedo objetar al Acuerdo Enmendado?
- ¿Puedo tanto excluirme como objetar?
- ¿Cuál es la diferencia entre objetar a un Acuerdo Enmendado y excluirse de un Acuerdo Enmendado?
- ¿Puedo participar en el Programa de Socios y en el Acuerdo Enmendado?
- ¿Qué está autorizado a hacer Google Según el Acuerdo Enmendado?
- ¿Qué beneficios reciben los Titulares de Derechos del Acuerdo Enmendado?
- ¿Cómo se determinan los Pagos en Efectivo?
- ¿Los Titulares de Derechos pueden solicitar que sus obras NO estén disponibles en Google?
- ¿Qué pasa si yo pido que mi Libro sea retirado y luego cambio de parecer y quiero que se incluya mi Libro?
- ¿Puedo solicitar que se retiren mis Libros y aun así participar en el Acuerdo Enmendado?
- ¿Tiene importancia el que mi Libro esté en circulación o fuera de circulación?
- ¿Qué son Usos de Visualización?
- ¿Qué son Usos No de Visualización?
- ¿Hay beneficios para el público en general?
- ¿Los derechos de Google en virtud del Acuerdo Enmendado son exclusivos o no exclusivos?
- ¿Cuándo debe la compañía editora de un Libro Comercialmente Disponible (en circulación) informar a un autor sobre sus propias elecciones de uso de visualización para el Libro?
- ¿A qué estoy renunciando si permanezco en el Acuerdo Enmendado?
- ¿Qué es el Registro de Derechos de Libros?
- ¿Cómo se financiará el Registro?
- ¿Qué hará el Registro?
- ¿Cómo puedo presentar un reclamo?
- ¿Cuándo se enviarán los pagos?
- ¿Qué es la Fecha de Entrada en Vigor?
- ¿Por qué tengo que reclamar mis Libros/Encartes?
- Si reclamo un Libro o Encarte, ¿puedo pedir que sea excluido?
- ¿Proporciona el Registro alguna forma para que los miembros de la clase puedan saber si sus Libros ya han sido digitalizados en una biblioteca de Estados Unidos?
- Si un Libro o Encarte es reclamado, ¿los herederos del autor recibirán automáticamente los pagos luego de la muerte del Titular de Derechos?
- ¿Necesito nombrar herederos cuando haga un reclamo?
- ¿Puedo recibir un Pago en Efectivo y aún así retirar mis Libros o excluir mis Libros y Encartes?
- ¿Incluye la base de datos del sitio Web obras no cubiertas por el Acuerdo Enmendado?
- ¿Google ya ha digitalizado todos los "Libros" indicados en la base de datos?
- ¿Por qué se ha actualizado el estado de digitalización de algunos Libros?
- ¿Pueden los traductores presentar reclamos?
- Al parecer, mi compañía editora ha enviado mi contenido al Programa de Socios de Libros de Google, y al parecer prácticamente se está mostrando todo el Libro. Agradeceré una explicación de esta situación.
- ¿Pueden Autores y Compañías Editoras distribuir sus trabajos gratuitamente, según el Acuerdo Enmendado, según una licencia de Creative Commons o de otra manera?
- ¿Qué son "Bibliotecas Participantes"?
- ¿Qué son "Bibliotecas Enteramente Participantes"?
- ¿Qué pueden hacer las Bibliotecas Enteramente Participantes con su Copia Digital de Biblioteca de un Libro?
- ¿Qué son "Bibliotecas Cooperantes"?
- ¿Qué son "Bibliotecas del Dominio Público"?
- ¿Qué son "Otras Bibliotecas"?
- ¿Cómo puede una biblioteca convertirse en Biblioteca Enteramente Participante o Biblioteca Cooperante?
- ¿Qué es el Corpus de Investigaciones?
- ¿Cuántos Sitios Anfitriones hay para el Corpus de Investigaciones?
- ¿Quién puede usar el Corpus de Investigaciones?
- ¿Quiénes son los "Usuarios Calificados"?
- La persona a la que se le envió el Aviso ha fallecido. ¿Qué debo hacer?
- La organización a la que se le envió el Aviso ya no existe o ha sido disuelta. ¿Qué debo hacer?
- El miembro de la Clase del Acuerdo Enmendado listado no está en capacidad de actuar en su propio nombre. Yo tengo un Poder de Representación. ¿Qué debo hacer?
- ¿Mis beneficios estarán sujetos a impuestos?
- ¿Debo contratar a un abogado?
- Deseo asesoramiento sobre qué hacer. ¿Puedo contactar a los Abogados de la Clase?
- ¿Quiénes son los abogados para la Clase?
- ¿Debo pagarles a los abogados para la Clase?
- ¿Cuánto se les pagará a los Abogados para la Clase?
- ¿Quiénes son los abogados para Google?
- ¿Qué es la Audiencia de Equidad?
- ¿Dónde y cuándo se realizará la Audiencia de Equidad?
- ¿Tengo que asistir a la Audiencia de Equidad?
- ¿Puedo hablar u objetar en la Audiencia de Equidad?
- ¿Protegerán los programas del Acuerdo Enmendado los derechos a la privacidad de los usuarios?
- ¿Hay alguna manera de que yo confirme si mi Libro o Encarte fue registrado ante la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos?
- ¿Cómo puedo obtener más información?
¿Se han modificado las fechas del Plazo para la Exclusión/Objeción y de la Audiencia de Equidad?
Sí. El 13 de noviembre de 2009, las partes presentaron ante el tribunal federal que supervisa el Acuerdo Enmendado de Derechos de Autor de la Búsqueda de Libros Google un Convenio Enmendado del Acuerdo Enmendado y una moción para la aprobación preliminar del Acuerdo Enmendado, según sus enmiendas. El 19 de noviembre de 2009, el tribunal otorgó la aprobación preliminar del Acuerdo Enmendado. El plazo para excluirse del mismo, volver a formar parte u objetar el Acuerdo Enmendado es el 28 de enero de 2010. Si usted se excluyó del Acuerdo Enmendado Original y desea permanecer excluido, no es necesario volver a excluirse. Las objeciones al Acuerdo Enmendado están limitadas a las disposiciones que enmiendan el Acuerdo Enmendado. Salvo que se hayan retirado, las objeciones presentadas contra el Acuerdo Enmendado Original se considerarán en relación con el Acuerdo Enmendado y no se deberán presentar nuevamente. La audiencia de equidad definitiva ha sido ahora programada para el 18 de febrero de 2010 a las 10:00 a.m. en la sala del tribunal 11A. Vea las Preguntas Frecuentes 20 y 24.¿De qué trata la demanda?
Esta demanda involucra al Proyecto de Biblioteca de Google. En 2004, Google anunció que había celebrado Acuerdo Enmendados con varias bibliotecas para digitalizar Libros en las colecciones de esas bibliotecas, lo que incluye Libros protegidos por la ley de derechos de autor de los Estados Unidos. Varios autores y compañías editoras entablaron esta demanda en contra de Google, alegando que dicha digitalización sin permiso infringía sus derechos de autor. En respuesta a los reclamos de violación de derechos de autor de los autores y las compañías editoras, Google argumentó que su digitalización de Libros y su exhibición de fragmentos, o unas pocas líneas, de los Libros es permitido según la doctrina de "uso justo" de la ley de derechos de autor de Estados Unidos. En lugar de resolver la disputa legal de si la digitalización y exhibición de los Libros por parte de Google es permisible según la ley de Estados Unidos como uso justo", las partes negociaron un Acuerdo Enmendado.¿Por qué llegaron a un Acuerdo Enmendado las partes?
Luego de largas investigaciones por parte de los Demandantes y de Google y luego de más de dos años de negociaciones para el Acuerdo Enmendado, y las enmiendas al Acuerdo Enmendado del Acuerdo Enmendado Original, las partes convinieron al Acuerdo Enmendado. Los Acuerdo Enmendados concluyen el litigio sin que el tribunal o un jurado emitan ninguna decisión a favor ni del demandante ni del demandado. Un Acuerdo Enmendado les permite a las partes evitar el costo y riesgo de un juicio.¿Quién está incluido en este Acuerdo Enmendado? La clase consiste de todas las personas y entidades que, a la fecha del 5 de enero de 2009, posean un interés de derecho de autor de Estados Unidos en uno o más Libros o Encartes que estén "implicados por un uso" autorizado por el Acuerdo Enmendado. Para las definiciones de los Libros y Encartes, las cuales han sido enmendadas, ver la sección FAQ 11-15 en el Acuerdo Enmendado
Primero, usted posee un "interés de derechos de autor de Estados Unidos" si usted posee, o tiene licencia exclusiva sobre, derechos de autor protegidos por la ley de derechos de autor de Estados Unidos. Por ejemplo, si usted es un autor, usted es dueño de los derechos de autor sobre su Libro, a menos que haya cedido por completo todos sus intereses de derechos de autor a otra persona o entidad, o a menos que haya escrito el Libro como trabajo por contrato. Usted también posee derechos de autor de Estados Unidos sobre un Libro si tiene el derecho exclusivo de publicar ese Libro en los Estados Unidos o si tiene el derecho legal de demandar a otra persona por infringir sus derechos sobre el Libro. Varias personas pueden tener intereses de derechos de autor de Estados Unidos sobre el mismo Libro, tales como coautores, un autor y una compañía editora, y los herederos de un autor.
Segundo, usted posee un interés de derechos de autor que está "implicado por un uso" autorizado por el Acuerdo Enmendado, si el derecho que usted posee es uno que Google estará explotando al usar el Libro. Tales usos incluirían la reproducción o visualización de cualquier contenido de un Libro. (Por ejemplo, si usted posee los derechos de audio o de actuación de un Libro, el interés de derechos de autor no está "implicado por un uso" y usted no está incluido en el Acuerdo Enmendado).
¿Este Acuerdo Enmendado abarca Libros publicados en 2009?
El Acuerdo Enmendado abarca a Libros únicamente si ellos fueron publicados el o antes del 5 de enero de 2009. Los Libros publicados después del 5 de enero de 2009 no están incluidos en el Acuerdo Enmendado. Además, el Acuerdo Enmendado sólo abarca a los Encartes que estén contenidos en Libros, obras gubernamentales o Libros del dominio público que fueron publicados el o antes del 5 de enero de 2009.¿Quién está incluido en la Sub-Clase de Autores?
La Sub-Clase de Autores consiste de miembros de la Clase que son autores y sus herederos, sucesores y cesionarios, así como también todos los demás miembros de la Clase que no son ni compañías editoras ni sus sucesores o cesionarios.¿Quién está incluido en la Sub-Clase de Compañías Editoras?
La Sub-Clase de Compañías Editoras consiste de todos los miembros de la Clase que son compañías que editan y publican Libros o publicaciones periódicas que poseen un interés de derechos de autor de Estados Unidos sobre un Encarte o que han publicado un Libro, y sus respectivos sucesores y cesionarios.Yo poseo derechos sobre una fotografía o ilustración en un Libro. ¿Estoy incluido en el Acuerdo Enmendado?
Eso depende. Las fotografías, ilustraciones, mapas, pinturas y otras obras pictóricas en Libros están cubiertas por el Acuerdo Enmendado ÚNICAMENTE cuando el interés de derechos de autor de Estados Unidos sobre la obra pictórica es propiedad de una persona que es también propietario de los derechos de autor del Libro que contiene la obra pictórica. Por ejemplo, si el propietario de los derechos de autor de un Libro sobre fotografía también es el propietario de los derechos de autor de las fotografías que aparecen en ese Libro, esas fotografías están cubiertas por el Acuerdo Enmendado. Sin embargo, el Acuerdo Enmendado no cubre ninguna otra fotografía en el Libro cuyos derechos de autor le pertenezcan sólo a personas no propietarias de los derechos de autor del Libro. De manera similar, si un Libro de historia contienen una serie de mapas donde los derechos de autor sobre esos mapas los poseen únicamente personas que no sean el propietario de los derechos de autor de ese Libro de historia, entonces esos mapas no están cubiertos por el Acuerdo Enmendado.Yo no soy ciudadano de los Estados Unidos, o vivo fuera de los Estados Unidos. ¿Estoy incluido en este Acuerdo Enmendado?
Es probable. Sin embargo, el Acuerdo Enmendado ha reducido la definición de Libros del Acuerdo Enmendado Original. Por consiguiente, muchas clases de miembros bajo el Acuerdo Enmendado Original ya no forman parte de la clase de miembros conforme al Acuerdo Enmendado.
Ahora, las obras están incluidas en el Acuerdo Enmendado únicamente si fueron publicadas a la fecha del 5 de enero de 2009 y si, o bien fueron registradas ante la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos antes de dicha fecha o, el lugar de publicación fue en el Reino Unido (“RU”), Canadá o Australia. Una obra será considerada como que tiene un lugar de publicación en el RU, Canadá o Australia, si el texto impreso contiene información que indica que ese lugar de publicación tuvo lugar en alguno de esos países. Dicha información podría incluir, por ejemplo, una declaración de que el Libro fue “Publicado en [Australia] o [el Reino Unido] o [Canadá]”, o el lugar o dirección de la compañía editora en uno de dichos tres países. Si su obra reúne el antedicho criterio, usted es entonces miembro de la Clase del Acuerdo Enmendado, independientemente del país donde resida e independientemente de si su obra ha sido publicada fuera del RU, Canadá o Australia. No obstante, si su obra no ha sido (a) registrada en la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos con fecha previa al 5 de enero de 2009, o (b) publicada en Canadá, Australia o el RU con antelación a dicha fecha, usted no es miembro de la Clase del Acuerdo Enmendado, aun si hubiese sido miembro de la Clase del Acuerdo Enmendado original.
9A. ¿Qué sucede si los autores y las compañías editoriales que no son miembros de la Clase del Acuerdo Enmendado desean recibir los beneficios del Acuerdo Enmendado?
Los titulares de derechos que no son miembros de la Clase del Acuerdo Enmendado no pueden formar parte del Acuerdo Enmendado, pero pueden enterarse de cómo celebrar Acuerdos Enmendados separados, directamente con Google en http//books.google.com/books-partner-options.
¿Cuál es la diferencia entre este Acuerdo Enmendado y el Programa de Socios de Google?
Este Acuerdo Enmendado cubre los Libros que se estén copiando por parte de Google (principalmente en bibliotecas) sin el permiso de cualquier titular de derechos. Debido a que no se trata de un Acuerdo Enmendado final, Google no tiene publicada en estos momentos ninguna página de Libro según este Acuerdo Enmendado. Sin embargo, actualmente Google publica la previsualización de páginas de algunos Libros en la Búsqueda de Libros Google según el Programa de Socios de Google, que no forma parte de este Acuerdo Enmendado. Google sólo publica los Libros del Programa de Socios con el permiso de uno o más titulares de derechos del Libro. Sin embargo, si cree que Google está publicando páginas de su Libro sin su permiso, póngase en contacto con su agente, editorial o directamente con Google.¿Qué son "Libros", para efectos del Acuerdo Enmendado y el Aviso?
Para efectos de este Acuerdo Enmendado, un "Libro" es una obra escrita o impresa que a la fecha del 5 de enero de 2009 cumple con las siguientes tres condiciones:- Fue publicada o distribuida al público o puesta a la disposición para el acceso público con la autorización del dueño o dueños de los derechos de autor de Estados Unidos de la obra, en hojas de papel encuadernadas en forma de copia física impresa; y
- Está sujeta a un interés de derecho de autor de Estados Unidos (bien sea por razón de propiedad, propiedad conjunta, o una licencias exclusiva) implicado por el uso autorizado mediante el Acuerdo Enmendado de Enmienda.
- Si es una “obra de Estados Unidos”, fue registrada en la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos.”
- Si no es una “obra de Estados Unidos”, fue registrada bien sea en la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos o fue publicada en Canadá, el Reino Unido o Australia.
El que una obra sea o no una "obra de los Estados Unidos" lo determina la Ley de Derechos de Autor de Estados Unidos. Si usted no está seguro de si su obra es una "obra de los Estados Unidos" y, por consiguiente, si usted debió haber registrado la obra con la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos para poder estar cubierto por el Acuerdo Enmendado, se recomienda que consulte a los Abogados del Acuerdo Enmendado.
El requisito de que las obras de los Estados Unidos deban estar registradas con la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos para poder estar cubiertas por el Acuerdo Enmendado se incluyó en el Acuerdo Enmendado para acatar la decisión de un Tribunal de los Estados Unidos.
¿Existen obras impresas que están excluidas de la definición de "Libro"?
Sí. Los siguientes artículos se encuentran excluidos de la definición de Libro:- Publicaciones periódicas, como periódicos, cómics, revistas o diarios;
- Trabajos personales, como, diarios personales o paquetes de notas o cartas no publicados;
- Partituras y otras obras usadas principalmente para tocar música;
- Obras del dominio público, o sea, obras que están en el dominio público según la Ley de Derechos de Autor de Estados Unidos; y
- Obras gubernamentales, o sea, obras escritas que no se encuentran sujetas a derechos de autor debido a que son escritas por el gobierno de los Estados Unidos o que se encuentran sujetas a un tratamiento equivalente según las leyes de cualquier estado.
¿Qué son "Encartes", para efectos del Acuerdo Enmendado y el Aviso Suplemental?
Para efectos del Acuerdo, para ser un "Encarte" el contenido debe:- Ser texto; o tablas, cuadros o gráficos y
- Estar contenido en un Libro, obra gubernamental o libro del dominio público publicado el o antes del 5 de enero de 2009; y
- Estar protegido por un derecho de autor de Estados Unidos, donde el interés de derechos de autor de Estados Unidos sobre el Encarte lo mantiene otra persona que no sea el Titular de Derechos de la "Obra Principal" del Libro. (Por ejemplo, si usted posee derechos de autor sobre un poema que se encuentra contenido en un Libro por el cual usted también tiene un interés de derechos de autor de Estados Unidos, entonces su poema, como aparece en su Libro, no es un Encarte; sin embargo, se consideraría un Encarte si el poema estuviere contenido en un Libro por el cual otra persona tiene el interés de derechos de autor de Estados Unidos); y
- Estar registrado, ya sea por sí mismo o como parte de otra obra, con la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos el o antes del 5 de enero de 2009, A MENOS QUE el Encarte o la obra no sea una "obra de los Estados Unidos", en cuyo caso tal registro no es obligatorio.
El que una obra sea o no una "obra de los Estados Unidos" lo determina la Ley de Derechos de Autor de Estados Unidos. Si usted no está seguro de si su obra es una "obra de los Estados Unidos" y, por consiguiente, si usted debió haber registrado la obra con la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos para poder estar cubierto por el acuerdo, puede contactar a los Abogados del Acuerdo.
El requisito de que las obras de los Estados Unidos deban estar registradas con la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos para poder estar cubiertas por el Acuerdo Enmendado se incluyó en el Acuerdo Enmendado para acatar la decisión de un Tribunal de los Estados Unidos.
¿Qué tipos de escritos se consideran "Encartes"?
Ejemplos de Encartes incluyen prefacios, postfacios, prólogos, epílogos, poemas, citaciones, cartas; pasajes textuales de otros Libros, publicaciones periódicas u otras obras; letras de canciones; o tablas, cuadros y gráficos que no sean obras pictóricas.¿Existen obras que están excluidas de la definición de "Encarte"?
Sí. Se encuentran excluidos de la definición de "Encarte" los siguientes:- Obras pictóricas, tales como fotografías, mapas y pinturas; partituras y
- Obras del dominio público según la Ley de Derechos de Autor de Estados Unidos.
¿Cuáles son mis opciones según el Acuerdo Enmendado?
Usted puede permanecer en el Acuerdo Enmendado. Si usted no se excluyó previamente del Acuerdo Enmendado original y no ha optado por excluirse del Acuerdo Enmendado, usted está "en" el Acuerdo Enmendado y tiene las siguientes opciones:- Reclamar sus Libros y Encartes en http://www.googlebooksettlement.com;
- Reclamar un pago por cualesquiera Libros y Encartes que Google haya digitalizado el o antes del 5 de mayo de 2009;
- Solicitar que uno o más de sus Libros sean retirados o que uno o más de sus Libros no sean digitalizados;
- Excluir o incluir uno o más de sus Libros en varios Usos de Visualización según el Acuerdo Enmendado;
- Excluir o incluir uno o más de sus Encartes en todos los Usos de Visualización según el Acuerdo Enmendado;
Si usted permanece en el Acuerdo Enmendado, también podrá objetar las disposiciones enmendadas del Acuerdo Enmendado. Si usted objetó el Acuerdo Enmendado *Original, su objeción (salvo la retire) será considerada en relación con el Acuerdo Enmendado y no podrá volver a presentar su objeción.
Usted también puede excluirse de la Clase del Acuerdo Enmendado. Si usted decide excluirse del Acuerdo Enmendado Original y desea permanecer excluido, no tiene que volver a excluirse. Si usted decide excluirse del Acuerdo Original y desea volver a incluirse en el Acuerdo Enmendado, puede hacerlo.
Si usted permanece en la Clase del Acuerdo Enmendado quedará obligado por el Acuerdo Enmendado. Si usted no reclama sus Libros, no recibirá ningún Pago en Efectivo ni podrá participar en ganancias futuras por el uso de de sus Libros por parte de Google. Sin embargo, al permanecer en el Acuerdo Enmendado usted estará exonerando todo reclamo de violación de derechos de autor que pueda tener en contra de Google por la digitalización de sus Libros sin su permiso (Para más información sobre los reclamos que están siendo exonerados según el Acuerdo Enmendado, vea la Pregunta 34 más adelante).
¿Qué pasa si no hago nada?
Si usted posee un interés de derechos de autor de Estados Unidos sobre un Libro o Encarte (vea FAQs 11-15), no necesita hacer nada en este momento para permanecer en el Acuerdo Enmendado. Si completa el Formulario de Reclamo, recibirá los beneficios del Acuerdo Enmendado si el mismo es aprobado por el Tribunal, y sus reclamos por violación de derechos de autor en contra de Google y las Bibliotecas Participantes serán exonerados y desestimados por el Tribunal. Si usted permanece en la clase, quedará obligado por cualquier orden o decisión del Tribunal en conexión con el Acuerdo Enmendado, sea ésta favorable o desfavorable.¿Qué debo hacer ahora?
Si usted posee un interés de derechos de autor de Estados Unidos sobre un Libro o Encarte, no necesita hacer nada en este momento para permanecer en el Acuerdo Enmendado.Si desea reclamar un Pago en Efectivo por Libros o Encartes digitalizados por Google sin su permiso el o antes del 5 de mayo de 2009, deberá presentar un formulario de reclamo por dichos Libros o Encartes a más tardar el 31 de marzo de 2011 (prorrogado a partir del 5 de enero de 2010).
Si desea permanecer en el Acuerdo Enmendado y obtener el beneficio de ganancias obtenidas por el uso de sus Libros por parte de Google, debe presentar un Formulario de Reclamo lo antes posible, aun cuando no existe una fecha límite definitiva para ello.
¿Qué es excluirse?
Excluirse del Acuerdo Enmendado es enviar una solicitud por escrito para ser retirado del Acuerdo Enmendado. Si usted se excluye del Acuerdo Enmendado (o se excluye del Acuerdo Enmendado Original y no desea volver a incluirse), no recibirá ninguno de los beneficios del Acuerdo Enmendado y no quedará obligado por ninguno de sus términos, lo que incluye la exoneración de reclamos en contra de Google.¿Cómo puedo excluirme del Acuerdo Enmendado si no me he excluido previamente del Acuerdo Enmendado Original?
Si se excluye del Acuerdo Enmendado Original y desea permanecer excluido, no es necesario que se excluya nuevamente. Si no se excluyó del Acuerdo Enmendado Original, pero ahora desea excluirse del Acuerdo Enmendado, lo puede hacer de la siguiente manera:- Accediendo al sitio Web en línea en http://www.googlebooksettlement.com , y siguiendo las instrucciones para excluirse el o antes del 28 de enero de 2010; o
- Enviando una notificación escrita por Correo de Primera Clase, con franqueo postal10prepagado y matasellado el o antes del 28 de enero de 200, al Administrador del Acuerdo Enmendado en:
Google Book Search Settlement Administrator
c/o Rust Consulting
PO Box 9364
Minneapolis, MN 55440-9364
El sello de franqueo postal determinará la hora en que fue enviado por correo.
Usted no necesita declarar su motivo para excluirse. Sin embargo, su solicitud de exclusión debe estar firmada o, si se envía en línea, debe ser completada por una persona autorizada; debe declarar de qué Sub-Clase se desea excluir (ya sea de la Sub-Clase de Autores o de la Sub-Clase de Compañías Editoras); y debe suministrar su nombre y dirección, o si usted es el agente de un autor, deberá suministrar el nombre del miembro de la Sub-Clase de Autores en nombre del cual usted actúa (es decir, la persona cuyo nombre aparece como el autor del Libro o Encarte), y cualquier pseudónimo usado para escribir los Libros, si fuera el caso. Para asegurarse de que Google entiende claramente qué Libros y/o Encartes podrán estar implicados por una decisión de exclusión, los miembros de la Sub-Clase de Compañías Editoras deben identificar todos los sellos editoriales bajo los cuales ellos publican sus Libros.
Aunque no es un requisito para excluirse, le pedimos que incluya en su aviso de exclusión el título, autor, compañía editora y el Número Internacional Normalizado para Libros (ISBN, por sus siglas en inglés) (si el Libro tiene un número ISBN) de todos sus Libros y Encartes para que Google pueda identificar sus Libros y Encartes.
¿Qué sucede con los Libros de autores y compañías editoras que se excluyen del Acuerdo Enmendado?
Si un autor o una compañía editora se excluyen del Acuerdo Enmendado, los términos del Acuerdo Enmendado no se aplicarán a ellos. Esto significa que el autor o la compañía editora retienen todos los derechos para entablar una acción legal en contra de Google, por digitalizar y mostrar los Libros o Encartes del autor o de la compañía editora, y en contra de las Bibliotecas Participantes, si lo desean. También significa que el Acuerdo Enmendado no autoriza a Google a hacer determinados usos de estos Libros y Encartes ni prohíben a Google hacerlo.Sin embargo, al marcar un recuadro en la página de exclusión, el autor o la compañía editora pueden solicitar al Administrador del Acuerdo Enmendado que solicite a Google que no digitalice (o, si ya los hubiere digitalizado, que no muestre su contenido) los Libros o Encartes identificados en el formulario de exclusión. Si bien Google no tiene obligación alguna según el Acuerdo Enmendado de cumplir con dicha solicitud, Google ha informado al Administrador del Acuerdo Enmendado que su política actual es respetar voluntariamente dichas solicitudes, si los Libros o Encartes se especifican en forma individual, están protegidos por derechos de autor y el autor y la compañía editora tienen un interés de derechos de autor válido e indiscutido en sus Libros y Encartes.
Como alternativa, si, no obstante la decisión de un autor o una compañía editora de excluirse del Acuerdo Enmendado, el autor o la compañía editora desean que Google se contacte con ellos en relación con el uso de Google de sus Libros o Encartes de una forma que no sea a través del Acuerdo Enmendado, el autor o la compañía editora pueden marcar un recuadro diferente en la página de exclusión.
¿Por qué las compañías editoras deben indicar los nombres de los sellos editoriales en el formulario de exclusión?
Al proporcionar nombres de sellos editoriales, la compañía editora está informando al Administrador del Acuerdo Enmendado que no autoriza a Google a mostrar Libros publicados por dichos sellos editoriales. Los nombres se enviarán a Google con el objeto de ayudarle a determinar para qué Libros el Acuerdo Enmendado puede no autorizar a Google para que haga usos de visualización, como Usos de Previsualización, Suscripción Institucional y Compra de Consumidor.¿Qué es una objeción?
Objetar a un acuerdo es presentar una declaración de que usted está en des con algún aspecto del mismo. Únicamente los miembros de la clase del acuerdo pueden objetar, lo que quiere decir que una persona no puede tanto excluirse como objetar al mismo tiempo. El Tribunal le da consideración a las objeciones de los miembros de la clase del acuerdo antes de decidir si aprobar o no un acuerdo.¿Cómo puedo objetar al Acuerdo Enmendado?
Actualmente, usted puede objetar solamente a las disposiciones del Acuerdo Enmendado que han sido cambiadas del Acuerdo Enmendado Original. Si usted objeta el Acuerdo Enmendado Original, su objeción, (salvo la retire) se considerará en relación con el Acuerdo Enmendado y no podrá presentar la objeción nuevamente. Para objetar al Acuerdo Enmendado, deberá presentar ante el Tribunal, a más tardar para el 28 de enero de 2010, una declaración de su objeción a las disposiciones enmendadas del Acuerdo Enmendado y las bases para su objeción, a la siguiente dirección:Office of the Clerk, J. Michael McMahon
U.S. District Court for the Southern District of New York
500 Pearl Street
New York, New York 10007También deberá enviar una copia de su objeción por correo electrónico o por Correo de Primera Clase a los Abogados para la Sub-Clase de Autores, a los Abogados para la Sub-Clase de Compañías Editoras y a los Abogados para Google.
Abogados para la Sub-Clase de Autores Abogados para la Sub-Clase de Compañías Editoras Abogados para Google Michael J. Boni, Esq.
Joanne Zack, Esq.
Joshua Snyder, Esq.
Boni & Zack LLC
15 St. Asaphs Road
Bala Cynwyd, PA 19004
bookclaims@bonizack.comJeffrey P. Cunard, Esq.
Bruce P. Keller, Esq.
Debevoise & Plimpton LLP
919 Third Avenue
New York, NY 10022
bookclaims@debevoise.comDaralyn J. Durie, Esq.
Joseph C. Gratz, Esq.
Durie Tangri LLP
332 Pine Street, Suite 200
San Francisco, CA 94104
UNITED STATES OF AMERICA
bookclaims@durietangri.com¿Puedo tanto excluirme como objetar?
No, usted no puede tanto objetar como excluirse. Únicamente los miembros de la clase del acuerdo pueden objetar a un acuerdo, y las personas que se han excluido ya no son miembros de la clase del acuerdo.¿Cuál es la diferencia entre objetar a un acuerdo y excluirse del un acuerdo?
Usted puede objetar a un acuerdo si permanece en el acuerdo pero no está de Acuerdo Enmendado con algún aspecto del acuerdo. Una objeción permite que sus opiniones sean escuchadas en el Tribunal. En contraste, excluirse significa que usted ya no es parte del acuerdo y que no desea estar sujeto a los términos y condiciones del acuerdo. Una vez que se excluye, usted pierde todo derecho a objetar al acuerdo, porque el acuerdo ya no le afecta.¿Puedo participar en el Programa de Socios y en el Acuerdo Enmendado?
Sí. Usted puede decidir participar en el Acuerdo enmendado y en sus modelos de ganancias para uno o más Libros aunque ya sea un participante del Programa de Socios. El Acuerdo Enmendado del Programa de Socios, si se aplica a un Libro específico que también se incluye en el Acuerdo Enmendado, regirá el tratamiento de Google de ese Libro en la medida en que el Programa de Socios ofrezca los mismos usos o modelos de ganancias que el Acuerdo Enmendado y se aplicará cualquier prohibición impuesta por un Acuerdo Enmendado del Programa de Socios a los usos de Google.¿Qué está autorizado a hacer Google Según el Acuerdo Enmendado?
Según el Acuerdo Enmendado, los Titulares de Derechos autorizan a Google, de una forma no exclusiva, a:- Continuar digitalizando Libros y Encartes;
- Vender suscripciones a una base de datos electrónica de Libros para instituciones;
- Vender acceso en línea a Libros individuales;
- Vender anuncios publicitarios en las páginas de Libros;
- Exhibir porciones de un Libro en un formato de "previsualización" para fomentar ventas de acceso en línea a Libros;
- Exhibir Fragmentos de Libros; y
- Exhibir información bibliográfica de Libros.
¿Qué beneficios reciben los Titulares de Derechos del Acuerdo Enmendado?
- 63% de las Ganancias Obtenidas en Búsqueda de Libros de Google. Google les pagará a los Titulares de Derechos 63% de todas las ganancias que Google reciba de los usos comerciales que Google haga de los Libros.
- Establecimiento del Registro de Derechos de Libros. Google pagará 34,5 millones de dólares estadounidenses para establecer y mantener un Registro de Derechos de Libros para localizar a los Titulares de Derechos y crear una base de datos con su información de contacto e intereses de derechos de autor sobre Libros y Encartes, y para recolectar ganancias de Google y distribuir esas ganancias a los titulares de derechos, y para cubrir los costos del aviso y administración del Acuerdo Enmendado.
- Derecho a Administrar Libros y Encartes en Búsqueda de Libros de Google. Los Titulares de Derechos tendrán el derecho de determinar si Google puede o no usar sus escritos protegidos por derechos de autor y en qué medida podrá hacerlo.
- Pagos en Efectivo. Google pagará un mínimo de 45 millones de dólares estadounidenses para compensar a los Titulares de Derechos cuyas obras Google haya escaneado sin permiso al 5 de mayo de 2009. Los Titulares de Derechos cuyas obras Google haya escaneado sin permiso al 5 de mayo de 2009 tienen derecho a un Pago en Efectivo, que será de por lo menos 60 dólares estadounidenses por Obra Principal, 15 dólares estadounidenses por Encarte Completo y 5 dólares estadounidenses por Encarte Parcial. Una "Obra Principal" es la obra principal en un Libro (o sea, la parte del Libro que no incluye prefacios, postfacios, pies de página y otros materiales).
- 63% de las Ganancias Obtenidas en Búsqueda de Libros de Google. Google les pagará a los Titulares de Derechos 63% de todas las ganancias que Google reciba de los usos comerciales que Google haga de los Libros.
¿Cómo se determinan los Pagos en Efectivo?
Sólo Solo se hará un Pago en Efectivo de 60 dólares estadounidenses por Obra Principal, aun si aparece en más de un Libro, o si aparece tanto en forma de Libro como en forma de Encarte en otro Libro (cuando una porción del primer Libro sea citada en el segundo Libro). Cada Libro contiene únicamente una sola Obra Principal. Por ejemplo, un Libro de la novela Matar un ruiseñor podría contener una introducción, pies de página y un postfacio. La novela en sí sería la Obra Principal de ese Libro; cada uno de los otros materiales constituiría un Encarte si el interés de derechos de autor de Estados Unidos sobre esos otros materiales lo tiene alguien que no sea el Titular de Derechos de la Obra Principal. De manera similar, un Libro podría contener varios cuentos cortos de una variedad de autores (por ejemplo, Los Mejores Cuentos Cortos de 2008). Una colección de cuentos cortos sería la Obra Principal y cada cuento corto por separado sería un "Encarte".Además, se hará un solo pago por cada Encarte, sin importar cuantas veces aparezca en uno o más Libros.
¿Los Titulares de Derechos pueden solicitar que sus obras NO estén disponibles en Google?
Libros: Sí. Los Titulares de Derechos de Libros tienen dos opciones en virtud del Acuerdo Enmendado, retiro o exclusión.Los Titulares de Derechos pueden solicitar a Google que retire uno o más de sus Libros si ya han sido digitalizados, o pueden solicitar que Google no digitalice un Libro en lo absoluto. Los Titulares de Derechos tienen el derecho de retirar un Libro de Google por medio de una solicitud recibida a más tardar el 9 de marzo de 2012. Después del 9 de marzo de 2012, Google satisfará las solicitudes de "no digitalizar" si a la fecha en que la solicitud es hecha Google aun no ha digitalizado el Libro. Los titulares de derechos tienen el derecho a retirar un Libro de los Textos de la Librería Digital de las Librerías del Corpus de Investigaciones mediante una solicitud que se deberá enviar antes del 5 de abril de 2011.
En su lugar, los Titulares de Derechos de Libros pueden solicitar que Google excluya sus Libros. Con la exclusión, los Titulares de Derechos pueden administrar qué Usos de Visualización desean que Google haga de sus Libros, y modificar estas elecciones con el transcurso del tiempo. Exclusión significa que Google ya no exhibirá el Libro en uno o más Usos de Visualización (aunque las Bibliotecas Participantes o Google no eliminarán el Libro de todos los servidores como en el caso de un retiro).
En conformidad con el Acuerdo Enmendado, Libros Comercialmente Disponibles (por lo general, en circulación) en los Estados Unidos, por defecto, no están incluidos en ningún Uso de Visualización. Sin embargo, los Titulares de Derechos de Libros En Circulación (o Libros Comercialmente Disponibles) pueden decidir, caso por caso para cada Libro, incluir uno o más de sus Libros en cualquiera o todos los Usos de Visualización completando un Formulario de Reclamo. Por ejemplo, un Libro podría estar incluido en todos los Usos de Visualización y otro solamente en los Usos de Previsualización. Los Titulares de Derechos pueden cambiar estas elecciones con el tiempo, por ejemplo, excluyendo ese Libro de los Usos de Previsualización en el futuro.
Libros No Disponibles Comercialmente (por lo general, fuera de circulación) en los Estados Unidos, por defecto, están incluidos en todos los Usos de Visualización. Sin embargo, los Titulares de Derechos de Libros Fuera de Circulación (o Libros No Disponibles Comercialmente) pueden decidir, caso por caso para cada Libro, excluir sus Libros de cualquiera o todos los Usos de Visualización, completando un Formulario de Reclamo. Por ejemplo, un Libro podría estar excluido de todos los Usos de Visualización y otro podría estar excluido solamente de los Usos de Fragmentos. Los Titulares de Derechos pueden cambiar estas elecciones con el tiempo, por ejemplo, lo que incluye ese Libro en los Usos de Fragmentos en el futuro.
Sin embargo, el Titular de Derechos de un Libro Fuera de Circulación debe incluir el Libro en la Suscripción Institucional si el Titular de Derechos desea hacer que el Libro esté disponible para acceso en línea para consumidores individuales.
Una vez que un Titular de Derechos reciba un Pago de Tarifa de Inclusión por un Libro, el Titular de Derechos no puede excluir al Libro de la Suscripción Institucional sin primero pagar esa Tarifa de vuelta al Registro. El Registro no hará pagos de Tarifas de Inclusión hasta por lo menos cinco años después de que el Registro reciba ganancias de Google por primera vez. Para ser elegible para recibir una Tarifa de Inclusión, usted debe reclamar su Libro con el Registro dentro de un período de diez años a partir de la Fecha de Entrada en Vigor.
Encartes: Los Titulares de Derechos de Encartes tienen el derecho de excluir los Encartes de todos – pero no menos de todos – los Usos de Visualización. Este derecho está limitado al Encarte en sí y no a ninguna otra porción del Libro, obra gubernamental o libro del dominio público que contiene el Encarte. Si usted es el Titular de Derechos de un Encarte, el Titular de Derechos del Libro que contiene ese Encarte y, en algunos casos, Google, tendrán el derecho de disputar su solicitud de excluir el Encarte de los Usos de Visualización si ellos creen que tienen el derecho legal o contractual de exhibir su Encarte como parte de un Libro. Con respecto a Encartes en obras gubernamentales y libros del dominio público, Google podrá rechazar su solicitud de excluir su Encarte de la obra gubernamental o libro del dominio público.
Una vez que un Titular de Derechos reciba un Pago de Tarifa de Inclusión por un Encarte, el Titular de Derechos no puede excluir al Encarte de la Suscripción Institucional sin primero pagar esa Tarifa de vuelta al Registro. El Registro no hará pagos de Tarifas de Inclusión hasta por lo menos cinco años después de que el Registro reciba ganancias de Google por primera vez. Para ser elegible para recibir una Tarifa de Inclusión, usted debe reclamar su Encarte con el Registro dentro de un período de diez años a partir de la Fecha de Entrada en Vigor.
¿Qué pasa si yo pido que mi Libro sea retirado y luego cambio de parecer y quiero que se incluya mi Libro?
Aun si un Titular de Derechos retira un Libro, podrá ser posible contactar a Google posteriormente para intentar negociar un trato por separado, fuera de este Acuerdo Enmendado, para la inclusión del Libro.¿Puedo solicitar que se retiren mis Libros y aun así participar en el Acuerdo Enmendado?
Sí. Si usted desea participar en el Acuerdo Enmendado pero también quiere que sus Libros sean retirados, deberá llenar un Formulario de Reclamo el o antes del 5 de abril de 2011 para retirar Libros de los Textos de la Librería Digital y del Corpus de Investigaciones y para retirar Libros en cuanto a Google el o antes del 9 de marzo de 2012. Luego de esa fecha, Google satisfará su solicitud únicamente si un Libro aun no ha sido digitalizado a la fecha de la solicitud.¿Tiene importancia el que mi Libro esté en circulación o fuera de circulación?
Sí. El que su Libro esté En circulación o Fuera de Circulación puede afectar qué derechos tiene Google para usar el Libro y si usted y/u otro Titular de Derechos recibirá o no ganancias provenientes de los usos del Libro.El Convenio del Acuerdo Enmendado usa el término Comercialmente Disponible, que por lo general significa que un Libro está en circulación. Si un Libro No está Disponible Comercialmente, ello significa, por lo general, que está Fuera de Circulación. Google está autorizado a hacer Usos de Visualización y Usos No de Visualización de cada Libro que No esté Disponible Comercialmente por el período de duración de los derechos de autor de Estados Unidos para ese Libro, A MENOS QUE el Titular de Derechos ordene a Google a no hacerlo u ordene a Google a retirar el Libro. Vea FAQ35. En contraste, contrario al caso de las solicitudes de retiro, no existe fecha límite para solicitar exclusiones.
Google no puede hacer ningún Uso de Visualización de ningún Libro Comercialmente Disponible A MENOS QUE el Titular de Derechos del Libro autorice a Google a incluir el Libro en uno o más de tales usos. Si un Titular de Derechos autoriza los Usos de Visualización, él o ella tendrán derecho a los beneficios del acuerdo por ese Libro. Sin embargo, un Titular de Derechos podrá negociar términos diferentes con Google aparte de este acuerdo. Google podrá hacer Usos No de Visualización de un Libro en Circulación por el periodo de duración de los derechos de autor de Estados Unidos para ese Libro, A MENOS QUE el Titular de Derechos retire el Libro a tiempo.
Los términos "en circulación" y "fuera de circulación" también tienen significados específicos según los Procedimientos de Autor-Compañía Editora, los cuales están establecidos en el Anexo A del Acuerdo Enmendado.
¿Qué son Usos de Visualización?
Los Usos de Visualización incluyen Usos de Acceso, Usos de Previsualización, Visualización de Fragmentos y Visualización de Páginas Bibliográficas.- Los Usos de Acceso incluyen visualizar y anotar el Libro entero, e imprimir y copiar y pegar porciones del Libro, sujeto a límites de número de páginas. Los usos incluyen suscripciones institucionales, compras de acceso en línea por parte del consumidor, acceso público en bibliotecas y otros lugares.
- Los Usos de Previsualización permiten al usuario ver hasta 20% de un Libro antes de tomar la decisión de compra, pero no le permitirá al usuario copiar y pegar, anotar o imprimir ninguna página del Libro. Los usos de Previsualización están diseñados para servir como herramienta de mercadeo para vender el Libro.
- La Visualización de Fragmentos permite al usuario ver tres o cuatro líneas de texto de un Libro, con un máximo de hasta tres usos de fragmentos por usuario para ese Libro.
- La Visualización de Páginas Bibliográficas significa que los usuarios pueden ver la página del título del Libro, la página con información de derechos de autor, la tabla de contenidos y el índice.
¿Qué son Usos No de Visualización?
Los Usos No de Visualización son usos que no involucran exhibir ningún contenido de un Libro al público. Ejemplos de estos incluyen exhibir la información bibliográfica (pero sin exhibir las páginas del Libro en sí), indexación del texto completo sin exhibir el texto; indexación geográfica de Libros; listados algorítmicos de términos clave para capítulos de Libros e investigación y desarrollo internos en Google.¿Hay beneficios para el público en general?
Sí. Si el Acuerdo Enmendado es aprobado, los usuarios en los Estados Unidos podrán realizar búsquedas, previsualizar y comprar millones de Libros Fuera de Circulación que no se encuentran en la mayoría de las librerías y bibliotecas. Además, cada edificio de biblioteca pública contará con un terminal en el cual los usuarios podrán realizar búsquedas, leer y, si la biblioteca está en capacidad de hacerlo, imprimir páginas de los Libros en la base de datos de Google.¿Los derechos de Google en virtud del Acuerdo Enmendado son exclusivos o no exclusivos?
Los derechos otorgados a Google y las Bibliotecas Participantes son no exclusivos solamente, y los Titulares de Derechos tienen todos los derechos para autorizar, a través del Registro o de lo contrario, cualquier persona o entidad, incluidos competidores directos de Google, a usar sus obras de cualquier forma, incluidas formas idénticas a los usos autorizados de Google y las Bibliotecas Participantes. Los derechos y autorizaciones otorgados a Google y a las Bibliotecas Participantes no constituyen la cesión de la propiedad de derechos de autor de dichas obras, y ninguna de las disposiciones del Acuerdo Enmendado se aplicará para transferir participaciones de propiedad de derechos de autor en las obras de los Titulares de Derechos.¿Cuándo debe la compañía editora de un Libro Comercialmente Disponible (en circulación) informar a un autor sobre sus propias elecciones de uso de visualización para el Libro?
En virtud de los Procedimientos de Autor-Compañía Editora, los cuales están establecidos en el Anexo A del Acuerdo Enmendado, los Libros en circulación sólo se exhibirán si la compañía editora y el autor del Libro autorizan dicha visualización. De Acuerdo Enmendado con estos Procedimientos, la compañía editora debe primero informar al autor sobre los usos de visualización que desea autorizar y el autor tiene un plazo de 30 días para estipular si no está de Acuerdo Enmendado con los deseos de la compañía editora. En caso de des, los únicos usos de visualización permitidos serán aquellos autorizados por la compañía editora y el autor.Dado que el Acuerdo Enmendado sólo entrará en vigencia, siempre y cuando, sea definitivamente aprobado por el Tribunal, publicaremos en el sitio Web la Fecha de Entrada en Vigencia una vez que se conozca y también una fecha antes de la cual las compañías editoras deben informar a los autores las elecciones adoptadas para los Libros en circulación. Nada impide que una compañía editora informe a sus autores dichas elecciones ahora y que los autores respondan. Sin embargo, una vez conocida la Fecha de Entrada en Vigencia, a las compañías editoras se les informará la fecha oficial para que ellos notifiquen por primera vez sus elecciones a los autores, cuya fecha comenzará el periodo de 30 días para que los autores respondan.
¿A qué estoy renunciando si permanezco en el Acuerdo Enmendado?
Si elige permanecer en el Acuerdo Enmendado, usted renuncia para siempre a su derecho a demandar a Google y a cada Biblioteca Participante por cualquier reclamo relacionado a aquellos en cuestión en este Acuerdo Enmendado. Para más información, se le agradece leer la exoneración completa, contenida en el Artículo X del Convenio del Acuerdo Enmendado.Como resumen general, si usted permanece en el Acuerdo Enmendado, estará exonerando los siguientes reclamos que de otra forma pudiera haber tenido:
- Reclamos en contra de Google por haber digitalizado sus Libros y Encartes
- Reclamos en contra de Google por usar sus Libros y Encartes en productos y servicios de Google
- Reclamos en contra de bibliotecas por haber provisto Libros y Encartes para su digitalización
- Reclamos en contra de Google por haber suministrado a las bibliotecas copias digitales de Libros y Encartes
- Reclamos en contra de Google y las bibliotecas que surjan después de la "Fecha de Entrada en Vigor" del Acuerdo Enmendado si sus actos están autorizados por el Acuerdo Enmendado, y en la medida en que estos estén autorizados por el Acuerdo Enmendado
Si todavía tiene preguntas sobre qué reclamos está exonerando, debe contactar a los Abogados de la Clase.
¿Qué es el Registro de Derechos de Libros?
El Registro será una entidad sin fines de lucro que representará los intereses de los Titulares de Derechos, tanto en conexión con el Acuerdo Enmendado así como también con otros arreglos comerciales con otras entidades, sujeto a la autorización de los Titulares de Derechos. El Registro tendrá representación equitativa de la Sub-Clase de Autores y la Sub-Clase de Compañías Editoras en su Junta Directiva. Habrá por lo menos cuatro directores de cada Sub-Clase e incluirán al menos un autor y un representante de cada compañía editora de Estados Unidos, Canadá, el Reino Unido y Australia. El Registro también delegará a un fiduciario independiente, la responsabilidad de la explotación de los Libros y Encartes no reclamados conforme al Acuerdo Enmendado.¿Cómo se financiará el Registro?
Google ha acordado pagar 34,5 millones de dólares estadounidenses, de los cuales Google ya ha pagado $12 millones, para financiar el establecimiento y las operaciones iniciales del Registro, y para cubrir los costos del Programa de Aviso a la Clase y costos de administración de reclamos. De manera continua, el Registro se financiará cobrando una tarifa administrativa como porcentaje de las ganancias recibidas de Google.¿Qué hará el Registro?
El Registro:- Representará los intereses de los Titulares de Derechos en conexión con el Acuerdo Enmendado;
- Establecerá y mantendrá una base de datos con la información de contacto de autores y compañías editoras;
- Hará uso de todos los esfuerzos comercialmente responsables para ubicar a los Titulares de Derechos;
- Distribuirá los pagos recibidos de Google por la porción de las ganancias que le corresponden al Titular de Derechos; y
- Ayudará en la resolución de disputas entre Titulares de Derechos.
¿Cómo puedo presentar un reclamo?
Para poder reclamar sus Libros y Encartes, de manera que pueda administrarlos, recibir un Pago en Efectivo y participar de ganancias futuras, usted debe completar el Formulario de Reclamo en http://www.googlebooksettlement.com. Si no tiene acceso a una computadora, podemos enviarle por correo un Formulario de Reclamo en copia impresa. De ser posible, le alentamos a completar el Formulario de Reclamo en línea.Usted puede completar el Formulario de Reclamo en cualquier momento, pero existen fechas límites para poder reclamar ciertos beneficios. Para reclamar un Pago en Efectivo por Libros que Google digitalizó antes del 5 de mayo de 2009, usted debe completar el Formulario de Reclamo el o antes del 31 de marzo de 2011 (prorrogado a partir del 5 de enero de 2010). Para retirar su Libro, debe completar el Formulario de Reclamo antes de las fechas establecidas en FAQ35.
Para recibir todas las ganancias que Google obtenga del uso de sus Libros, usted debe completar el Formulario de Reclamo dentro de diez años después de que se haga el primer uso de sus Libros. Para recibir Tarifas de Inclusión por sus Libros y Encartes, debe completar el Formulario de Reclamo dentro de diez años a partir de la Fecha de Entrada en Vigor del Acuerdo Enmendado. El sitio Web le informará cuando esa fecha ocurra. Le animamos a completar el Formulario de Reclamo dentro de los próximos meses para asegurarse de que reciba el máximo beneficio que se le adeuda según el Acuerdo Enmendado.
¿Cuándo se enviarán los pagos?
Tomará un tiempo considerable implementar los usos comerciales autorizados según el Acuerdo Enmendado, implementar las elecciones hechas por los Titulares de Derechos para sus Libros y Encartes, y hacer los Pagos en Efectivo. Los usos comerciales y otros beneficios del Acuerdo Enmendado que se describen en este Aviso no ocurrirán sino hasta después de la Fecha de Entrada en Vigor, y se requerirá aun más tiempo luego de esa fecha para establecer el Registro y autorizar los derechos de manera que los Titulares de Derechos correspondientes reciban los beneficios que les son vencidos y pagaderos. Se le agradece ser paciente y visitar el sitio Web del Acuerdo Enmendado en http://www.googlebooksettlement.com con regularidad para obtener noticias.¿Qué es la Fecha de Entrada en Vigor?
La Fecha de Entrada en Vigor es la fecha cuando el Acuerdo Enmendado ha sido definitivamente aprobado por el Tribunal y ya no se encuentra sujeto a apelaciones. Cuando ello ocurra, si de hecho ocurre, se publicará la Fecha de Entrada en Vigor en el sitio Web. La Fecha de Entrada en Vigor no será antes del mes de marzo de 2010.¿Por qué tengo que reclamar mis Libros/Encartes?
Si usted reclama sus obras, el Registro podrá pagarle por su uso, y usted podrá retirar o excluir sus Libros y Encartes de algunos o todos los Usos de Visualización. Si usted no reclama sus Libros/Encartes, el Registro no podrá ubicarlo para distribuirle ganancias y tarifas. "Reclamar" significa que usted está aseverando que tiene un interés de derechos de autor de Estados Unidos sobre un Libro o Encarte.Si reclamo un Libro o Encarte, ¿puedo pedir que sea excluido?
Sí.¿Proporciona el Registro alguna forma para que los miembros de la clase puedan saber si sus Libros ya han sido digitalizados en una biblioteca de Estados Unidos?
Sí. Una vez que ha reclamado sus Libros, una página de detalles en el sitio Web para cada Libro reclamado le informará si el Libro fue digitalizado antes del 5 de mayo de 2009. Asimismo, cuando descargue los resultados de la búsqueda en formato de hoja de cálculo del sitio Web o una hoja de cálculos de los Libros que haya reclamado, se mostrará información sobre el estado de digitalización. Los Libros digitalizados el 5 de mayo de 2009, o en una fecha anterior son elegibles para Pagos en Efectivo. Los Libros digitalizados después del 5 de mayo de 2009 no son elegibles para Pago en Efectivo. Cabe señalar que el estado de digitalización es sólo relevante para la elegibilidad para un Pago en Efectivo. El Acuerdo Enmendado autoriza a Google para que digitalice sus Libros, a menos que presente un reclamo y los Retire.Si un Libro o Encarte es reclamado, ¿los herederos del autor recibirán automáticamente los pagos luego de la muerte del Titular de Derechos?
Sí, asumiendo que los herederos del autor son los Titulares de Derechos (es decir, que poseen el interés de derechos de autor de Estados Unidos sobre el Libro del autor), y si los herederos hacen un reclamo con el Registro (de manera que el Registro sepa a quién enviarle los pagos).¿Necesito nombrar herederos cuando haga un reclamo?
No, no será necesario nombrar herederos cuando reclame sus Libros y Encartes.¿Puedo recibir un Pago en Efectivo y aún así retirar mis Libros o excluir mis Libros y Encartes?
Sí, si sus Libros o Encartes se digitalizaron el 5 de mayo de 2009 o antes de esa fecha sin su permiso, tiene derecho a un Pago en Efectivo y puede retirar sus Libros o excluir sus Libros y Encartes. Es necesario tener en cuenta que la fecha límite para reclamar los Pagos en Efectivo es el 31 de marzo de 2011 (prorrogado a partir del 5 de enero de 2010) y que los plazos límites para retirar los Libros están establecidos en FAQ35. Por lo contrario, no habrá una fecha límite para presentar reclamaciones para Libros y Encartes ni para excluir Libros o Encartes, ni para sacar beneficio de cualquier otra manera de la ventajas de este Acuerdo Enmendado.¿Incluye la base de datos del sitio Web obras no cubiertas por el Acuerdo Enmendado?
Sí. La base de datos fue creada por Google, basada en la información de proveedores de datos, para ayudar a los miembros de la clase en el proceso de reclamo. Enumera las obras que probablemente son "Libros" dentro del significado del Acuerdo Enmendado. No obstante, no todas las obras enumeradas en la base de datos es un "Libro" de conformidad con la definición del Acuerdo Enmendado (vea la Pregunta 10 anterior). Por ejemplo, si una obra en la base de datos es un diario académico, o si es un Libro publicado después del 5 de enero de 2009, no es un "Libro" cubierto por el Acuerdo Enmendado. La página de certificación en el formulario de reclamo indica los requisitos que debe cumplir cada obra para que se incluya en el Acuerdo Enmendado como un "Libro".¿Google ya ha digitalizado todos los "Libros" incluidos en la base de datos?
No. La base de datos incluye "Libros" que fueron digitalizados por Google antes del 5 de mayo de 2009 (y por lo tanto, son elegibles para un Pago en Efectivo). Sin embargo, Google aún no ha digitalizado la mayoría de las obras incluidas en la base de datos; también es posible que Google nunca digitalice algunos de los "Libros" incluidos en la base de datos. A menos que usted se excluya del Acuerdo Enmendado, otorga permiso a Google para digitalizar sus "Libros" en el futuro y, si son digitalizados, para usar sus "Libros" de conformidad con el Acuerdo Enmendado.¿Por qué se ha actualizado el estado de digitalización de algunos Libros?
Google ha actualizando el sitio Web para reflejar todos los Libros que fueron digitalizados el 5 de mayo de 2009 o antes de esa fecha sin permiso. Al final, Google terminó digitalizando más Libros para esa fecha de lo que había anticipado originalmente. Además, está corrigiendo las entradas en las que los Libros se hayan incluido inadvertidamente como no digitalizados cuando en realidad lo estaban.¿Pueden los traductores presentar reclamos?
Sí. Un traductor que tenga una participación de derecho de autor de Estados Unidos en un Libro que sea su traducción de otro Libro, puede presentar un reclamo para la traducción como miembro de la Sub-clase de Autores. La división de las ganancias obtenidas en virtud del Acuerdo Enmendado entre miembros de la Sub-Clase de Autores (incluidos traductores y autores) se determinará por los contratos de cada traducción y los Procedimientos de Autor-Compañía Editora. La división de ganancias entre los miembros de la Sub-Clase de Autores y los miembros de la Sub-Clase de Compañías Editoras se determinarán por los Procedimientos de Autor-Compañía Editora y el Plan de Asignación, que son anexos al Convenio del Acuerdo Enmendado disponible en este sitio Web.Al parecer, mi compañía editora ha enviado mi contenido al Programa de Socios de Libros de Google, y al parecer prácticamente se está mostrando todo el Libro. Agradeceré una explicación de esta situación.
Google ha celebrado acuerdos con miles de Compañías Editoras (y también con muchos autores) para exhibir porciones de libros a través del Programa de Socios de Google. Dicho Programa no forma parte de este Acuerdo Enmendado y usted debe visitar el help center del Programa de Socios para obtener más información. En el entretanto, Google ha informado al Administrador del Acuerdo Enmendado que cuando los usuarios ven un Libro, pueden visualizar porciones del Libro hasta llegar al límite establecido por el socio (por lo general, 20% de las páginas del Libro, aunque un pequeño número de socios han autorizado la visualización del 100% del Libro). Como medida de precaución por seguridad, algunas páginas se pueden bloquear y no exhibir. Cuando una persona se desplaza por las páginas de un Libro del Programa de Socios, puede parecer que prácticamente todas las páginas están en exhibición, pero en realidad este no es el caso. Una vez que un usuario ha alcanzado el límite de visualización, el usuario no puede ver las páginas restantes y éstas no se cargan en la pantalla. No obstante, si es un autor y no desea que su libro se exhiba en el Programa de Socios, debe comunicarse con su compañía editora.¿Pueden Autores y Compañías Editoras distribuir sus trabajos gratuitamente, según el Acuerdo Enmendado, según una licencia de Creative Commons o de otra manera?
Sí. Los Titulares de los Derechos están en libertad de establecer cualquier precio por su trabajo, incluso distribuirlo sin costo. Si le interesa distribuir su trabajo sin costo, lo que incluye el amparo de una licencia de Creative Commons, entonces debe reclamar su Libro en el Formulario de Reclamo y, en la página “Administre sus Libros”, llene el campo en el que se le pide que especifique su precio de venta por el Libro con “cero”. En el futuro, el Formulario de Reclamo también incluirá una opción para que ofrezca su Libro al amparo de una licencia de Creative Commons. Revise el formulario periódicamente hasta que aparezca dicha opción. El Registro le informará a Google sobre su solicitud. Google incluirá información en su sitio Web para que los usuarios finales conozcan los términos de licenciamiento que usted haya escogido. Los Titulares de los Derechos también están en libertad de autorizar directamente a Google a distribuir su Libro por medio de una licencia de Creative Commons. Para saber más acerca de las licencias de Creative Commons, haga clic aquí.¿Qué son "Bibliotecas Participantes"?
"Bibliotecas Participantes" son bibliotecas que participan en el Acuerdo Enmendado. El Convenio del Acuerdo Enmendado identifica varias categorías de Bibliotecas Participantes con base en su nivel de participación en el Acuerdo Enmendado: Bibliotecas Enteramente Participantes, Bibliotecas Cooperantes, Bibliotecas del Dominio Público y Otras Bibliotecas.¿Qué son "Bibliotecas Enteramente Participantes"?
Las Bibliotecas Enteramente Participantes son bibliotecas que le están permitiendo a Google digitalizar Libros en sus colecciones y a las cuales Google les está proveyendo una Copia Digital de Biblioteca de esos Libros. El Convenio del Acuerdo Enmendado estipula que las Bibliotecas Enteramente Participantes podrán hacer ciertos usos de sus Copias Digitales de Biblioteca. Las Bibliotecas Enteramente Participantes estarán obligadas a tomar estrictas medidas de seguridad para prevenir el uso indebido de sus Copias Digitales de Biblioteca y para prevenir el acceso no autorizado. De manera de poder incluir tantos Libros como sea posible en el Proyecto de Biblioteca de Google, Google intentará expandir la lista de Bibliotecas Participantes.¿Qué pueden hacer las Bibliotecas Enteramente Participantes con su Copia Digital de Biblioteca de un Libro?
- Pueden hacer copias para preservar y mantener actualizada una Copia Digital de Biblioteca;
- Pueden proveer acceso a las Copias Digitales de Biblioteca de Libros a usuarios que tienen discapacidades que le impiden usar versiones impresas de Libros;
- Pueden crear una copia impresa de reemplazo de un Libro que esté dañado, deteriorado, perdido o que haya sido robado;
- Pueden usar índices y herramientas de localización, y exhibir fragmentos en conexión con las herramientas de localización (a menos que un Titular de Derechos de un Libro No de Visualización excluya este uso);
- Pueden permitir al profesorado y personal usar hasta cinco páginas de un Libro No Disponible Comercialmente para uso intelectual personal y para uso en el salón de clases;
- Pueden usarlas para investigaciones en las cuales se realizan análisis computacionales sobre uno o más Libros, investigaciones en las cuales el investigador no lee o exhibe porciones sustanciales del Libro para entender el contenido intelectual presentado; y
- Pueden usar las Copias Digitales de Biblioteca para otros usos lícitos que el Titular de Derechos o el Registro aprueben.
¿Qué son "Bibliotecas Cooperantes"?
Las Bibliotecas Cooperantes reciben los mismos derechos y obligaciones participativos según el Convenio del Acuerdo Enmendado que las Bibliotecas Enteramente Participantes, excepto que las mismas no reciben ni tienen acceso a una Copia Digital de Biblioteca y acuerdan borrar cualquier copia digital de Libros recibida de Google o que reciban en el futuro de Google.¿Qué son "Bibliotecas del Dominio Público"?
Las Bibliotecas del Dominio Público acuerdan proveer únicamente Libros del dominio público a Google para su digitalización, acuerdan borrar cualquier copia digital de Libros recibida de Google o que reciban en el futuro de Google y no reciben ni tienen acceso a una Copia Digital de Biblioteca.¿Qué son "Otras Bibliotecas"?
Otras Bibliotecas acuerdan proveer Libros a Google, pero no acuerdan convertirse en Bibliotecas Enteramente Participantes, Bibliotecas Cooperantes o Bibliotecas del Dominio Público. Algunas de estas bibliotecas pueden haber recibido copias digitales de Libros de Google. No se exonera ningún reclamo con respecto a ningún uso de copias digitales por Otras Bibliotecas.¿Cómo puede una biblioteca convertirse en Biblioteca Enteramente Participante o Biblioteca Cooperante?
Google notificará al Registro sobre cualquier biblioteca que desee convertirse en Biblioteca Enteramente Participante o Biblioteca Cooperante. El Registro tiene el derecho de aprobar si una biblioteca puede convertirse o no en Biblioteca Enteramente Participante o Biblioteca Cooperante. La biblioteca tendrá que firmar un Acuerdo de Biblioteca-Registro para ser Enteramente Participante o Biblioteca Cooperante.¿Qué es el Corpus de Investigaciones?
El Corpus de Investigaciones es un conjunto de todas las Copias Digitales de Biblioteca de Libros hechas en conexión con el Proyecto de Biblioteca de Google, que no sean las Copias Digitales de Libros que han sido retirados por los Titulares de Derechos. Google suministra estas Copias Digitales a Sitios Anfitriones.¿Cuántos Sitios Anfitriones hay para el Corpus de Investigaciones?
Podrá haber dos sitios distintos en cualquier momento dado. Google podría convertirse en un tercer Sitio Anfitrión.¿Quién puede usar el Corpus de Investigaciones?
El Corpus de Investigaciones se pondrá a la disposición de "Usuarios Calificados" únicamente para realizar ciertos tipos de investigación, lo que incluye:- Análisis computacional de las imágenes digitalizadas ya sea para mejorar la imagen o para extraer información textual o estructural de la imagen;
- Extraer información para entender o desarrollar relaciones entre Libros o dentro de los Libros;
- Análisis lingüístico para entender mejor el lenguaje, el uso lingüístico, la semántica y la sintaxis a medida que las mismas evolucionan con el tiempo y de un género a otro de Libros;
- Traducción automatizada (sin de hecho producir traducciones de los Libros para efectos de visualización); y
- Desarrollar nuevas técnicas de indexación y búsqueda.
¿Quiénes son los "Usuarios Calificados"?
Un Usuario Calificado es una persona dedicada a ciertos tipos de investigación, lo que incluye:- Análisis computacional de las imágenes digitalizadas ya sea para mejorar la imagen o para extraer información textual o estructural de la imagen;
- Extraer información para entender o desarrollar relaciones entre Libros o dentro de los Libros;
- Análisis lingüístico para entender mejor el lenguaje, el uso lingüístico, la semántica y la sintaxis a medida que las mismas evolucionan con el tiempo y de un género a otro de Libros;
- Traducción automatizada (sin de hecho producir traducciones de los Libros para efectos de visualización); y
- Desarrollar nuevas técnicas de indexación y búsqueda.
La persona a la que se le envió el Aviso ha fallecido. ¿Qué debo hacer?
Determine el Titular de Derechos de la obra. Si el Titular de Derechos es un heredero – porque el autor le dejó el interés de derechos de autor al heredero en su testamento – entonces el heredero debe presentar un reclamo con el Registro.La organización a la que se le envió el Aviso ya no existe o ha sido disuelta. ¿Qué debo hacer?
Determine el Titular de Derechos de la obra. Si una persona o compañía ha adquirido los activos de la organización que ya no existe o que fue disuelta, entonces esa persona o compañía es el nuevo Titular de Derechos y debe reclamar su interés con el Registro.El miembro de la Clase del Acuerdo Enmendado listado no está en capacidad de actuar en su propio nombre. Yo tengo un Poder de Representación. ¿Qué debo hacer?
Si usted es el representante autorizado para manejar los asuntos del miembro de la Clase del Acuerdo Enmendado, deberá suministrar al Administrador del Acuerdo Enmendado la documentación suficiente para demostrar dicha autoridad, tal como un instrumento de Poder de Representación, junto con el Formulario de Reclamo completado. El Formulario de Reclamo puede completarse en línea en http://www.googlebooksettlement.com o puede enviarse por correo aSettlement Administrator
c/o Rust Consulting, Inc.
PO Box 9364
Minneapolis, MN 55440-9364
UNITED STATES OF AMERICASi usted es el agente de un autor, usted puede presentar en línea, en nombre de sus autores, el Formulario de Reclamo para agentes.
¿Mis beneficios estarán sujetos a impuestos?
No podemos darle ninguna información con respecto a las potenciales consecuencias fiscales de cualquier beneficio que usted pueda recibir según este Acuerdo Enmendado. Si tiene cualquier pregunta deberá consultar con su propio asesor fiscal. Si usted no es una persona de los Estados Unidos, los Pagos en Efectivo y otras ganancias podrán estar sujetas a requisitos de retenciones de impuestos de los Estados Unidos.¿Debo contratar a un abogado?
No, usted no necesita contratar a su propio abogado, pero si desea que su propio abogado hable por usted o comparezca ante el Tribunal, deberá presentar un Aviso de Intención de Comparecer.Deseo asesoramiento sobre qué hacer. ¿Puedo contactar a los Abogados de la Clase?
Sí, usted puede contactar a los abogados para la Sub-Clase de Autores en bookclaims@bonizack.com o a los abogados para la Sub-Clase de Compañías Editoras en bookclaims@debevoise.com. Las direcciones postales de los Abogados de la Clase aparecen en la siguiente pregunta.¿Quiénes son los abogados para la Clase?
Abogados para la Sub-Clase de Autores Abogados para la Sub-Clase de Compañías Editoras Michael J. Boni, Esq.
Joanne Zack, Esq.
Joshua Snyder, Esq.
Boni & Zack LLC
15 St. Asaphs Road
Bala Cynwyd, PA 19004
bookclaims@bonizack.comJeffrey P. Cunard, Esq.
Bruce P. Keller, Esq.
Debevoise & Plimpton LLP
919 Third Avenue
New York, NY 10022
bookclaims@debevoise.com¿Debo pagarles a los abogados para la Clase?
No, usted no tiene que pagar ninguno de los honorarios o gastos para los Abogados de la Clase. Los Abogados de la Clase solicitarán al Tribunal que les otorgue el pago de dichos honorarios y gastos. Google pagará por cualesquiera honorarios y gastos que el Tribunal les otorgue a los Abogados de la Clase.¿Cuánto se les pagará a los Abogados de la Clase?
Los Abogados para la Sub-Clase de Autores solicitarán que el Tribunal otorgue sus honorarios y gastos legales por un máximo de 30 millones de dólares estadounidenses. Sujeto a la aprobación del Tribunal, Google pagará esos honorarios y gastos legales además de las cantidades que ha acordado pagar a la Clase del Acuerdo Enmendado. Los Abogados para la Sub-Clase de Compañías Editoras han acordado no buscar honorarios legales o reembolso de gastos de los fondos del Acuerdo Enmendado de la demanda colectiva. A los Abogados para la Sub-Clase de Compañías Editoras se les pagará de un Acuerdo Enmendado distinto entre Google y las compañías editoras en un caso relacionado.¿Quiénes son los abogados para Google?
Los abogados que representan a Google son Daralyn J. Durie y Joseph C. Gratz de la firma jurídica Durie Tangri LLP, ubicada en 332 Pine Street, Suite 200, San Francisco, CA 94104, bookclaims@durietangri.com.¿Qué es la Audiencia de Equidad?
El Tribunal celebrará una Audiencia de Equidad para considerar si el Acuerdo Enmendado es justo, adecuado y razonable. Durante la Audiencia de Equidad el Tribunal decidirá si aprobará o no el Acuerdo Enmendado y la moción para el pago de honorarios y gastos legales. Si se han recibido comentarios u objeciones, el Tribunal los considerará en ese momento.¿Dónde y cuándo se realizará la Audiencia de Equidad?
El Tribunal celebrará el 18 de febrero de 2010 a las 10:00 a.m. una Audiencia de Equidad en la Sala 11A del Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, Tribunal de Estados Unidos, ubicado en 500 Pearl Street, New York, NY 10007.¿Tengo que asistir a la Audiencia de Equidad?
No. No se exige la asistencia aun si usted envió oportunamente una objeción. Los Abogados de la Clase responderán las preguntas del Tribunal. Si usted desea asistir a la Audiencia de Equidad, puede hacerlo a su propio costo.¿Puedo hablar u objetar en la Audiencia de Equidad?
Sí. Usted puede hablar en la Audiencia de Equidad o contratar a su propio abogado para que hable por usted. Si desea hacer eso, deberá dar aviso de su intención o la intención de su abogado de comparecer mediante una petición ante el Tribunal a más tardar el 4 de febrero de 2010. También deben enviarse copias de su objeción y aviso de intención de comparecer a los Abogados para la sub-Clase de Autores, los Abogados para la Sub-Clase de Compañías Editoras y a los Abogados para Google.¿Protegerán los programas de Acuerdo Enmendado los derechos a la privacidad de los usuarios?
Los autores demandantes y las compañías editoras tienen un interés profundo por los derechos a la privacidad de los lectores. Todos estamos de Acuerdo Enmendado en que los programas posibilitados por el Acuerdo Enmendado deben proteger la privacidad del usuario. Actualmente, Google está diseñando los programas que se ofrecerán al amparo del Acuerdo Enmendado (como suscripciones institucionales, usos de consumidores de los Libros, usos de acceso público, etc.), ninguno de los cuales se podrá implementar hasta después de la Fecha de Entrada en Vigor del Acuerdo Enmendado. Google se ha comprometido a trabajar con representantes de la comunidad de bibliotecas y con los grupos de derechos de privacidad para implementar protección adecuada a la privacidad de los usuarios de esos programas. Para más información acerca del compromiso de Google con la protección de la privacidad de los usuarios con relación al programa de Búsqueda de Libros de Google, visite http://booksearch.blogspot.com/2009/07/google-books-settlement-and-privacy.html.¿Hay alguna manera de que yo confirme si mi Libro o Encarte fue registrado ante la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos?
Puede confirmar si su Libro o Encarte fue registrado mediante una búsqueda en el Catálogo de Entradas de Derechos de Autor de la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos, el cual es la publicación de la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos sobre los registros y renovaciones de los derechos de autor, organizados en categorías de trabajos. Para libros registrados a partir del 1 de enero de 1978 a la fecha, la Oficina de Derechos de Autor mantiene una base de datos en la que se puede buscar y que se puede consultar en línea en http://www.copyright.gov/records.Para libros registrados antes de 1978, el Catálogo de Entradas de Derechos de Autor no está disponible en línea en el sitio web de la Oficina de Derechos de Autor. Las copias del Catálogo de Entradas de Derechos de Autor se pueden buscar en forma manual directamente en la Oficina de Derechos de Autor localizada en la Biblioteca del Congreso, en James Madison Memorial Building, 101 Independence Ave SE, Washington, DC 20559-6000, y en algunas otras bibliotecas en el país, entre ellas, las de Stanford, la Universidad de Michigan y la Universidad de California.
Además, Google ha escaneado los volúmenes que constituyen el Catálogo de Entradas de Derechos de Autor para los libros registrados desde 1923 hasta 1978. Puede consultar este Catálogo en línea utilizando la Búsqueda de libros de Google. Utilice estas instrucciones para buscar los documentos escaneados del Catálogo que se encuentran en línea en Google.
Al determinar el estado de registro de su trabajo, le recomendamos verificar tanto la base de datos en línea de la Oficina de Derechos de Autor como los documentos escaneados explorables en Google.
¿Cómo puedo obtener más información?
El Convenio del Acuerdo Enmendado, sus anexos y los otros documentos legales que han sido depositados ante el Tribunal en esta demanda contienen más detalles sobre el Acuerdo Enmendado. Usted puede ver y copiar estos documentos legales en cualquier momento en http://www.googlebooksettlement.com. También puede ver estos documentos si se encuentra en Nueva York, durante el horario laboral regular en la Oficina del Secretario ubicada en: Office of the Clerk, J. Michael McMahon, U.S. District Court for the Southern District of New York, 500 Pearl Street, New York, New York 10007.También puede visitar los sitios Web del Sindicato de Autores (Authors Guild) en www.authorsguild.org o de la Asociación de Compañías Editoras Estadounidenses (Association of American Publishers) en www.publishers.org para obtener información sobre el Acuerdo Enmendado.
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